Herramienta gratuita · Apex Grup
Calculadora de IPI 2026
Averigua en segundos si te toca pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario y cuánto sale cada cuota. Con el monto exento y la tasa oficial de la DGII para 2026.
Calculadora de IPI 2026
Con el monto exento 2026 fijado por la DGII (Resolución DDG-AR1-2026-00001).
Tu resultado
Indica el valor de tu patrimonio inmobiliario para saber si te toca pagar y cuánto.
Cómo consultar tu IPI en la DGII
Tu IPI parte del valor que Impuestos Internos tiene registrado para tus inmuebles, no de lo que pagaste ni de lo que crees que valen. Puede diferir bastante del precio de mercado. Para consultarlo:
- Entra a dgii.gov.do.
- Ve a Herramientas → Consulta → Valor de Inmueble (IPI).
- Suma el valor de todos tus inmuebles gravados y escríbelo en la calculadora de arriba.
También puedes acudir a tu Administración Local con la dirección exacta y los metros de construcción.
Si no estás de acuerdo con ese valor, puedes solicitar una revaluación con el Formulario de Solicitud de Inspección de Inmueble (FI-DVB-006) y, si aun así no hay acuerdo, presentar un Recurso de Reconsideración o un avalúo de la Dirección General del Catastro Nacional.
Qué es el IPI y a quién le toca
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que grava el patrimonio inmobiliario de las personas físicas y de los fideicomisos. Esta calculadora aplica a personas físicas; las empresas tributan por un régimen distinto que conviene revisar con su contador.
Un detalle que confunde a mucha gente: no se calcula propiedad por propiedad. La DGII suma el valor de todos tus inmuebles gravados y aplica el impuesto sobre ese total. Puedes tener tres apartamentos que individualmente no llegan al tope y aun así pagar.
Qué inmuebles cuentan
- Viviendas.
- Inmuebles destinados a actividades comerciales, profesionales e industriales.
- Solares urbanos, edificados o no.
Cuánto se paga en 2026
Para personas físicas, la tasa es del 1% sobre el excedente del monto exento, que para 2026 es de RD$10,695,494.00.
Solo pagas por lo que pasa del tope. Si tu patrimonio vale RD$12,000,000, el 1% no se aplica a esa cifra sino a la diferencia: RD$1,304,506. El IPI anual serían RD$13,045, no RD$120,000.
Ese monto exento se ajusta cada año por la inflación acumulada del año anterior, así que conviene revisarlo en enero. Para los fideicomisos no hay monto exento: pagan el 1% sobre el valor total.
Quién está exento
Según la DGII, están exentos del IPI:
| Caso | Condición |
|---|---|
| Patrimonio bajo el tope | Valor conjunto igual o inferior a RD$10,695,494.00 |
| Mayores de 65 años | Su vivienda (y el solar donde está edificada), si es su único patrimonio inmobiliario |
| Pensionistas y rentistas de fuente extranjera | Exención del 50% |
| Terrenos rurales | Exentos |
| Mejoras agropecuarias | Las ubicadas sobre terrenos rurales |
| Leyes especiales | Inmuebles exentos por ley, p. ej. CONFOTUR (Ley 158-01): compra directa al promotor y hasta 15 años |
Los terrenos rurales, las mejoras agropecuarias y los inmuebles exentos por ley especial se restan del total antes de compararlo con el monto exento; los demás inmuebles siguen pagando. La exención de pensionistas y rentistas reduce el impuesto a la mitad. Ninguna se aplica sola: debe estar reconocida por la DGII.
Los fideicomisos pagan el 1% sobre el valor total, salvo los fideicomisos de construcción de viviendas de bajo costo debidamente calificados, que la Ley 189-11 (Art. 131) exime.
Cuándo se paga
El IPI se paga en dos cuotas semestrales. La DGII establece además que la Declaración Jurada del IPI se presenta durante los primeros 60 días del año; confirma con Impuestos Internos si te corresponde.
| Trámite | Fecha límite 2026 |
|---|---|
| Declaración Jurada | Primeros 60 días del año |
| 1.ª cuota | 11 de marzo |
| 2.ª cuota | 11 de septiembre |
Qué pasa si pagas tarde
Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 fija un recargo del 3% por cada mes o fracción de retraso, sin que el total acumulado pueda superar el 100% del impuesto. A eso se suma el interés indemnizatorio que fija la DGII; la misma ley lo vincula a la tasa activa promedio de la banca y su revisión aplica desde enero de 2027.
Fuentes: DGII (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario y Resolución DDG-AR1-2026-00001 del 15 de enero de 2026); Ley 18-88 modificada por la Ley 253-12; Ley 30-26 para los recargos. Información orientativa, revisada en octubre de 2026: no es una liquidación oficial ni asesoría fiscal. Tu impuesto lo determina Impuestos Internos y, para casos particulares, conviene consultar con un contador o abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el monto exento del IPI en 2026?
Para 2026 el monto exento es de RD$10,695,494.00, según la Resolución DDG-AR1-2026-00001 de la DGII. Si el total de tu patrimonio inmobiliario gravado no supera esa cifra, no pagas IPI. Este monto se ajusta cada año según la inflación acumulada del año anterior, así que cambia en enero.
¿Cuánto se paga de IPI?
Para personas físicas, el 1% sobre el excedente del monto exento, no sobre el valor total. Por ejemplo, con un patrimonio de RD$12,000,000 el impuesto se calcula sobre RD$1,304,506 (la diferencia con el tope), lo que da unos RD$13,045 al año. Los fideicomisos pagan el 1% sobre el valor total, sin monto exento.
¿El IPI se calcula por cada propiedad o por todas juntas?
Por todas juntas. La DGII suma el valor de todos tus inmuebles gravados y compara ese total con el monto exento. Puedes tener varias propiedades que individualmente no llegan al tope y aun así estar obligado a pagar.
¿Cuándo se paga el IPI en 2026?
En dos cuotas semestrales: la primera hasta el 11 de marzo y la segunda hasta el 11 de septiembre. La DGII establece además que la Declaración Jurada del IPI se presenta durante los primeros 60 días del año; confirma con Impuestos Internos si te corresponde.
¿Quién está exento de pagar el IPI?
Según la DGII: los patrimonios cuyo valor conjunto sea igual o inferior al monto exento; la vivienda (y su solar) de personas mayores de 65 años, si es su único patrimonio inmobiliario; los pensionistas y rentistas de fuente extranjera, en un 50%; los terrenos rurales; las mejoras de uso agropecuario sobre terrenos rurales; y los inmuebles exentos por leyes especiales, como CONFOTUR (Ley 158-01). Las exenciones deben estar reconocidas por la DGII.
¿Qué pasa si pago el IPI después de la fecha límite?
Desde el 1 de julio de 2026, la Ley 30-26 aplica un recargo del 3% por cada mes o fracción de retraso, sin que el total acumulado pueda superar el 100% del impuesto, más el interés indemnizatorio que fija la DGII.
¿Cómo consulto mi IPI y el valor de mi inmueble en la DGII?
Entra a dgii.gov.do, sección Herramientas → Consulta → Valor de Inmueble (IPI), o acude a tu Administración Local con la dirección exacta y los metros cuadrados de construcción. Ese valor registrado puede diferir del precio de mercado, y es el que se usa para calcular el impuesto.
Otras herramientas de Apex Grup
¿Vas a comprar o vender una propiedad?
El IPI es solo una parte del cálculo. Un asesor de Apex Grup te acompaña con los números completos, sin compromiso.
Hablar con un asesor